Lo que hay que saber

lunes, 9 de noviembre de 2009



Si algo ha hecho evolucionar al hombre, sin mencionar los inventos por supuesto ha sido la educación.Desde siempre se ha conocido la existencia de pautas sociales y normas de comportamiento.
Desde que el hombre está sobre la tierra siempre ha tenido ciertas formas de comportamiento ante determinados eventos. Aunque todas estas reglas se encuentran repartidas a lo largo de toda la historia, la creación de la corte dió un auge definitivo a las buenas maneras.


Se establecerá de este modo un protocolo, es decir, una serie de formas de comportamiento y de hacer, que se irán redefiniendo a lo largo de la historia hasta llegar a unas reglas generales establecidas por decreto o costumbre.

DEFINICIÓN
PROTOCOLO:Regla ceremonial diplomática o palatina. Disciplina que determina las formas bajo las cuales se realiza una actividad humana importante. Pautas bajo las cuales se desarrolla un determinado acto o evento.

Tipos de Protocolo



PROTOCOLO ESTRUCTURAL: Protocolo encargado de crear las estructuras necesarias para el correcto desarrollo de un acto a celebrar, en el que aún no interviene ningún tipo de formalidad o protocolo, propiamente dicho.Este tipo de protocolo es la parte más "material" de la organización, ya que se trata de conseguir los elementos necesarios para que el evento se desarrolle según lo previsto y de la forma más correcta posible, por ejemplo: Selección de mobiliario para el acto, elegir un lugar para realizar este evento, etc.


PROTOCOLO DE GESTIÓN: Apoya al protocolo estructural mediante él se controla y conducen todas las acciones que se van a llevar a cabo. Es la gestión humana que tiene lugar durante el desarrollo del acto.Podríamos también definirlo, como una serie de apoyos logísticos que son necesarios para un correcto desarrollo del acto: ubicación de los participantes, envío de las invitaciones, los discursos, etc.


PROTOCOLO DE ATENCIÓN O ASESORAMIENTO PERSONAL: Consiste en el desarrollo de actividades, acciones y gestiones, cuya finalidad es la atención completa de la persona o personas a nuestro cargo. Programación de visitas de interés, asignación de personal de seguridad, etc. Este asesoramiento personal, ayuda en cuestiones como: Costumbres del país, saludos, comportamientos, etc. es en definitiva, un servicio de asesoría personalizada.

Y siguiendo con el protocolo...





A la hora de dirigirnos a una persona, deberemos utilizar siempre un tratamiento adecuado.
En España, el más utilizado sin lugar a dudas, es el tratamiento de Señor-Don o Señora-Doña, dado a la mayoría de las personas. Si la persona ostenta un cargo político o público recibirá el tratamiento de Excelentísimo. En cuanto a los tratamientos reales, serán Majestades para los Reyes de España y Alteza Real para Príncipes e Infantas.


También se aplica el protocolo en el vestuario, es importante ir de acuerdo al acontecimiento social; la mesa también sigue unas reglas, pues proyecta la imagen de refinamiento y educación de quien invita, por lo que una buena mesa debe contar con una perfecta organización, al igual que es importante la forma de comportarse y conducirse dependiendo la situación.Tras ésto podemos diferenciar dos tipos de protocolo: aquel que no se rige por una regla rígida si no por la educación y el buen hacer que contribuye a una mejor convivencia, y es el que nos viene por costumbre; y el oficial que contiene reglas más ceremoniales establecidos por decreto.


Hemos dicho ya que el protocolo viene definido por decreto o costumbre por lo que existen particularidades nacionales en torno al protocolo oficial. En Francia, los oradores toman la palabra en el orden inverso a su jerarquía, y la personalidad más importante habla en último lugar, mientras que en Alemania o en España ocurre todo lo contrario. También difieren los Protocolos Reales de los Protocolos Republicanos. En Bélgica, el protocolo permite que el Rey llegue último, que nadie abandone el lugar antes que él y que en la mesa que ocupen siempre se dejen dos lugares libres en frente de los soberanos. Por su parte, en Francia, nunca se mencionan en las recepciones los títulos nobiliarios.

Servicio de atención al cliente

viernes, 6 de noviembre de 2009


Es un modulo de nuestro establecimiento (jsu), que se a instaurado en nuestra especialidad de secretariado para nuestra mayor capasitación laboral y tecnica de desempeño en la empresa.
Siendo este modulo un gran apoyo en todo ambito, para poder desenvolvernos de mejor forma en el ambito laboral.






Tramites de la Inpeccion del Trabajo

viernes, 23 de octubre de 2009


Nos acaban de hacer otra pregunta en relación al reclamo que se realiza ante la inspección del trabajo.
Cuando un trabajador tiene algún problema con su empleador puede realizar
tres tipos de trámites ante la inspección del trabajo, los cuales son:
• Constancia
• Denuncia
• Reclamo
La constancia como su nombre lo indica tiene por objeto por constatar un hecho ante un organismo como la Inspección, constancia la cual puede servir para alguna futura acción legal o cualquier otro trámite.
La denuncia tiene por finalidad como también su nombre lo indica denunciar alguna infracción de los derechos laborales por parte del empleador, éste
ocasionará una posterior fiscalización por parte de la inspección y en caso de encontrar alguna irregularidad éste ordenará rectificar el actuar y aplicar una multa.

RECLAMO

¿En qué consiste?
Es un trámite que un trabajador o un grupo de ellos puede realizar ante la
Inspección del Trabajo cuando la relación laboral se encuentra terminada y su
empleador le(s) adeuda beneficios laborales y/ o previsionales.
¿Donde tengo que ir?
A la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en la que se encuentra ubicada la
empresa a la cual prestaba servicios y poner un reclamo que le será tomado
por escrito en la Unidad de Atención de Público de la misma Inspección.
¿Qué debo llevar?
El trabajador deberá llevar:
• su cédula de identidad
• su contrato de trabajo (en lo posible)
• últimas liquidaciones de sueldo u otro documento que aporte la mayor
cantidad de datos de identificación de su empleador.
Para interponer reclamo el trabajador debe (en lo posible), conocer claramente
la información sobre su empleador o patrón, tal como:


• Nombre o razón social
• Rut de la Empresa
• Dirección de la Empresa
• Nombre del Representante legal
• Dirección del representante legal
El reclamo origina citación al empleador con el objeto que concurra a la
Inspección respectiva a un comparendo de conciliación ante un fiscalizador, en
el que deberá presentar toda la documentación requerida en citación y en el
que deberá estar presente el trabajador o reclamante.
Si el trabajador afectado no pudiese concurrir al comparendo, puede autorizar a
otra persona (cónyuge, familiar, amigo, abogado, directores sindicales, etc),
con poder simple, para que lo represente en dicho acto, solamente para los
efectos de excusar su inasistencia y/o solicitar prórroga.
Si lo hace con poder suficiente, esto es, que conste por escrito y con la facultad
expresa de transigir (tomar decisiones a nombre de quien representa) o percibir
(habilitado para cobrar y recibir dineros o especies valoradas, que se acuerden
pagar o entregar en el comparendo o en una fecha posterior), el representante
podrá actuar ampliamente en la audiencia.
El comparendo de conciliación se desarrolla en una oficina de la Unidad de
Comparendo de la Inspección respectiva.
En el comparendo de conciliación, se plantean todos los aspectos reclamados
por el trabajador y se resuelven en derecho.
El empleador debe efectuar los descargos pertinentes presentando toda la
documentación solicitada en la citación:
• Copia de contrato (s) de trabajo
• Liquidaciones de sueldo del trabajador (s)
• Libro control de Asistencia o tarjetas ( otros)
• Libro Auxiliar de Remuneraciones
• Planilla de imposiciones del período reclamado
• Comprobantes de Vacaciones
• Otra documentación que se le solicitare
El objetivo del comparendo, originado por el reclamo, busca llegar a un
avenimiento total y definitivo en esta instancia administrativa, sin vulnerar los
derechos irrenunciables de las partes.
En otras palabras lo que aquí se busca es que las partes involucradas (trabajador y empleador), lleguen a un acuerdo definitivo que los deje plenamente satisfechos.


De no lograrse un acuerdo el trabajador deberá recurrir a los Tribunales del Trabajo e interponer allí una demanda, si lo estimare procedente.


Para ello dispone de sesenta días hábiles, contados desde la separación, plazo que se suspende, cuando el trabajador interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo la Acción judicial no podrá interponerse, en ningún caso, después de noventa días hábiles de terminada la relación laboral.


No olvide que:


El objetivo del comparendo de conciliación es obtener un acuerdo definitivo que
deje plenamente satisfecho a los involucrados evitando llegar a Tribunales.


* Información apoyada con documentos de la inspección del trabajo.